Procedimiento de gestión del sistema interno de información – canal ético

 

1.    Introducción

 

1.1.          Control de versiones

 

v.02/2024: versión inicial.

v.12/2025:  contempla la notificación del nombramiento a la autoridad independiente de protección del informante, revisión general del redactado y actualización de formato según manual de estilo de la compañía

v.02/2026:  cambio nombre procedimiento y revisión integral para su alineación con la Ley 2/2023.

 

 

1.2. Finalidad y alcance

 

ESCO Expansión pone a disposición de las personas que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o profesional con la entidad un Sistema Interno de Información, destinado a comunicar, en los términos regulados por la Ley 2/2023, acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves, infracciones del Derecho de la Unión Europea o incumplimientos relevantes del Código Ético y de Conducta o de la normativa interna.

 

Podrán formular comunicaciones aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, hayan obtenido información sobre presuntas infracciones, con independencia de que mantengan o no en la actualidad una relación contractual con la entidad.

 

El Sistema no constituye un canal general de atención ni un medio para la gestión de consultas, incidencias o discrepancias propias de la actividad ordinaria de la empresa.

 

Las comunicaciones relativas a situaciones de acoso laboral o sexual no serán tramitadas conforme al presente procedimiento, al estar reguladas por su normativa específica. Dichas situaciones deberán comunicarse a través del canal previsto en el Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso, mediante el correo electrónico prevencion@escoexpansion.com, conforme al procedimiento específico vigente.

 

Tampoco constituye este Sistema el cauce para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales. Dichos derechos deberán ejercerse conforme a lo indicado en la Política de Privacidad corporativa, disponible en https://www.escoexpansion.com/rgpd/politica_privacidad.pdf, y a través del canal habilitado al efecto. En los supuestos en que ESCO Expansión actúe como Encargado del Tratamiento por cuenta de terceros, el ejercicio de derechos deberá dirigirse al Responsable del Tratamiento correspondiente.

 

Las comunicaciones ajenas a la finalidad del Sistema no serán tramitadas por esta vía y deberán dirigirse a los canales específicamente habilitados.

 

 

2.   Responsable del sistema interno de información

 

El Administrador Único, como órgano de administración de ESCO Expansión, ha designado a la Compliance Officer como Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

 

En el ejercicio de esta función, actuará con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ningún órgano o área de la entidad, y dispondrá de los medios personales, técnicos y organizativos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones.

 

Corresponde a la RSII:

 

·         Gestionar el Sistema Interno de Información y sus canales de comunicación.

·         Recibir, analizar y registrar las comunicaciones recibidas.

·         Decidir motivadamente sobre su admisión o inadmisión a trámite.

·         Garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercero mencionado.

·         Velar por el cumplimiento de los plazos legales.

·         Impulsar las actuaciones de investigación que resulten necesarias.

·         Mantener el registro de las comunicaciones y actuaciones realizadas.

·         Remitir la información a las autoridades competentes cuando proceda.

 

El nombramiento y, en su caso, el cese de la RSII será notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o autoridad competente en los plazos legalmente establecidos.

 

3.   Garantías del sistema

 

El Sistema Interno de Información se rige por los principios de confidencialidad, protección de la persona informante y respeto a los derechos de las personas afectadas.

 

3.1 Anonimato

 

Las comunicaciones podrán realizarse de forma anónima.

 

3.2 Confidencialidad

 

La identidad de la persona informante, de la persona afectada y de cualquier tercero mencionado será tratada de forma confidencial.

 

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a autoridades administrativas o judiciales cuando exista requerimiento legal. El acceso a dicha información quedará restringido a las personas estrictamente necesarias para la tramitación del expediente.

 

3.3 Prohibición de represalias

 

Queda prohibida cualquier forma de represalia, directa o indirecta, contra quienes comuniquen de buena fe o colaboren en una investigación, conforme a la Ley 2/2023.

 

Las comunicaciones realizadas de mala fe podrán dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias.

 

3.4 Derecho de defensa y presunción de inocencia

 

La persona afectada será informada del inicio del procedimiento, salvo que ello pudiera comprometer la investigación. Tendrá derecho a formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinentes.

 

Durante todo el procedimiento se respetará la presunción de inocencia.

 

3.5 Información sobre el resultado

 

La persona informante será informada de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la inadmisión, siempre que se disponga de medio de contacto.

 

 

4.  Tipos de comunicación

 

A través del Sistema Interno de Información podrán formularse:

 

4.1 Consultas

 

Consultas relativas a la interpretación del Código Ético y de Conducta, de la normativa interna o de la legislación aplicable, cuando exista duda sobre la adecuación de una conducta.

 

No serán admitidas consultas que constituyan reclamaciones, incidencias o cuestiones ajenas al ámbito del Sistema.

 

4.2 Denuncias

 

Denuncias relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones incluidas en el ámbito de la Ley 2/2023 o incumplimientos relevantes de la normativa aplicable o del Código Ético.

 

 

5.   Vías de comunicación

 

Las comunicaciones podrán realizarse a través de los siguientes canales:

 

·         Correo electrónico: compliance@escoexpansion.com

·         Correo postal: C/ Casanova, 2, 4ºB, 08011 Barcelona (A la atención de la RSII Responsable del Sistema Interno de Información)

·         Reunión presencial, en el plazo máximo de siete (7) días desde su solicitud. La comunicación verbal será documentada mediante grabación o mediante transcripción completa.

 

La persona informante podrá igualmente dirigirse directamente a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a las autoridades competentes en los términos previstos en la Ley 2/2023.

 

 

6.   Procedimiento de gestión de consultas

 

6.1. Recepción de la consulta

 

Una vez recibida la consulta, se enviará un acuse de recibo en un plazo no superior a siete (7) días.

 

No serán admitidas aquellas consultas que no guarden relación con el ámbito material del Sistema Interno de Información.

 

6.2. Resolución y comunicación

 

Analizada la consulta, se emitirá una respuesta con la mayor celeridad posible. Para resolver la consulta podrá acudirse a colaboradores externos.

 

7.   Procedimiento de gestión de denuncias

 

7.1 Recepción y acuse de recibo

 

Recibida la comunicación, se enviará acuse de recibo a la persona informante en el plazo máximo de siete (7) días naturales, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

 

7.2 Análisis de admisión

 

La RSII evaluará la comunicación para determinar su admisión o inadmisión a trámite.

 

Serán inadmitidas aquellas comunicaciones que no se encuentren dentro del ámbito material del Sistema Interno de Información o que no presenten indicios razonables de infracción.

 

En caso de conflicto de interés o cuando la comunicación afecte directamente a la RSII, esta se abstendrá de intervenir y el órgano de administración designará a la persona encargada de su tramitación.

 

7.3 Instrucción e investigación

 

Admitida la comunicación, la RSII impulsará las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Podrá contar, cuando resulte necesario, con apoyo técnico o asesoramiento especializado.

 

Durante la investigación se respetarán el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la confidencialidad de las partes.

 

La persona afectada será informada del inicio del procedimiento en el momento oportuno, siempre que dicha comunicación no comprometa la investigación.

 

7.4 Resolución y plazos

 

El procedimiento deberá concluir en el plazo máximo de tres (3) meses desde la recepción de la comunicación, pudiendo ampliarse hasta un máximo de otros tres (3) meses en casos de especial complejidad.

 

La resolución será motivada y podrá consistir en el archivo de las actuaciones o en la constatación de irregularidades y adopción de las medidas que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable.

 

La persona informante será informada de la conclusión del procedimiento, siempre que se disponga de medio de contacto.

 

Si durante la tramitación se apreciaran indicios de delito, se dará traslado inmediato al Ministerio Fiscal.

 

 

8.   Registro y protección de datos

 

ESCO Expansión mantendrá un registro confidencial de las comunicaciones recibidas y de las actuaciones realizadas, conforme a la Ley 2/2023.

 

Los datos personales tratados en el marco del Sistema Interno de Información se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación y, en su caso, durante la tramitación del expediente, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

El tratamiento de los datos se realizará por la entidad en su condición de responsable del tratamiento. La información detallada sobre protección de datos se encuentra disponible en la Política de Privacidad corporativa.

 

9.   Incumplimiento

 

El incumplimiento de cualquier normativa interna de Esco Expansión por parte de sus colaboradores, puede suponer una infracción sancionable. Por lo tanto, el incumplimiento de este procedimiento podrá ser objeto de medidas disciplinarias razonables y proporcionadas, atendiendo a las circunstancias del caso.